Nueva reforma laboral 2012

20.06.2012 11:08

 

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, convertido ya en ley, tras su paso por el Senado y el Congreso, fue aprobada por el Congeso de los Diputados el pasado 28 de junio de 2012,  entrando en vigor el 08/07/2012 (BOE núm. 162 de 7 de julio de 2012), incorporando un total de 85 enmiendas. Estas son las principales medidas introducidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:

1. Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades
El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.

2. Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año.  

Se entenderá  por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos. Para acogerse a este despido se requiere el visto bueno judicial.

3. Lucha contra el paro juvenil y nuevo contrato para la formación y el aprendizaje.
 La Ley constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Se establece un  nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%,  luego la edad será hasta los 25 años. También supone importantes reducciones de las cuotas a la Seguridad Social, y se fomenta la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.

4. Bonificaciones para autónomos.

Se establecen bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que equivaldrán al 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.

5. Contrato para emprendedores y formación.

Se crea un contrato indefinido para emprendedores, en empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo.  El empleado podrá percibir durante un tiempo un 25% de la prestación por desempleo  y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa. En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

6. Limitación de la indemnización por despido  de directivos de empresas públicas.
Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.

7. Limitación de la indemnización de los directivos de la banca.
La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.

8. Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite.
Se ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.

9. Límites en la ultraactividad en los convenios y a los permisos para los ERE.
La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios. También, en los de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.

10. Empresas de Trabajo Temporal.
Se estable medidas de colaboración entre  las agencias de trabajo temporal y los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores.

11. Fraude y absentismo.

Se velará por el cumplimiento estricto de la ley en el cobro de prestaciones por desempleo y se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

Además, incluye mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo