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Noticias

29.07.2012 12:24
  Desde el pasado 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados de hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial, que supone para este colectivo cotizar desde la primera hora...
19.07.2012 17:00
En relación al Impuesto sobre el Valor añadido, el Gobierno ha tenido que España es, hoy por hoy, el país de la Unión Europea con una menor recaudación de este tributo en relación al PIB. Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, tal y como recomienda la propia...
20.06.2012 11:08
  El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, convertido ya en ley, tras su paso por el Senado y el Congreso, fue aprobada por el Congeso de los Diputados el pasado 28 de junio de 2012,  entrando en vigor el...

Nueva ley de emprendedores 2013 (Sep 2013)

Tarifa plana de 50EUR en cuota a la seguridad social para emprendedores, prvista para Octubre de 2013

Ahorro para el autonomo:

Para el ejemplo tomaremos como Base de referencia la Base Mínima de Cotización RETA, que para este año 2013 es de 858.60EUR. Sin bonificación alguna, al autonomo le correspondería abonar mensualmente una cuota que ascendería a 256EUR.

En el cuadro que adjuntamos a continuación se calcula la cuota a abonar mensualmente aplicacndo las bonificaciones correspondientes a cada tramo.

 Bonificación             A pagar         Ahorro          Ahorro

 cuota autónomo      EUR/mes      mensual       por periodo

             80%                             6 meses               74                     182              1092

             50%                             6 meses               143                    113                682

             30%                             18 meses             188                      68                408

                                        Total ahorro                                                              2182

 Por tanto, con esta medida se calcula que el autónomo se podrá ahorrar alrededor de 2000EUR en sus primeros 18 meses en la actividad.

ww.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf

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A destacar de la nueva ley de emprendedores (Sep 2013)

1) Emprendedor de responsabilidad limitada.
Se establece que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada", no alcanza la vivienda habitual del deudor si su valor es inferior 300.000 euros.
2) Sociedad limitada de responsabilidad sucesiva.
Se crea esta nueva figura de sociedad, (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.

3) Acuerdo extrajudicial de pagos.
Prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, con plazos brevísimos plazos a través del mediador concursal, nombrado por un registrador mercantil o el notario. Puede haber quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años. Incluye la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del patrimonio del deudor no declarado culpable de la insolvencia.
4) Apoyos fiscales.
a) IVA: Se crea el Régimen especial de caja en el IVA
b) Impuesto de Sociedades: Nueva deducción por inversión de beneficios y deducció para las actividades de investigación y desarrollo siempre que se mantenga la actividad investigadora y de desarrollo así como la plantilla.
c) IRPF: incentivo fiscal para los «business angel», inversores que solo aportan capital semilla
5) Apoyos en materia de Seguridad Social.
 I) Autónomos con 30 años o más que causen alta inicial en el RETA o no alta en los 5 años anteriores a la nueva alta, siempre que no tengan contratados trabajadores por cuenta ajena. Aplicable también a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

Reducción sobre cuotas hasta 18 meses, según la siguiente escala:
a) 6 primeros meses reducción del 80%
b) 6 meses siguientes reducción del 30%
c) 6 meses siguientes reducción del 30%
II) Autónomos con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA. Aplicable también a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

Reducción y bonificación hasta 5 años

a) 6 primeros meses inmediatamente siguientes al alta reducción del 80%, esta reducción no se aplica si tiene contratados trabajadores por cuenta ajena.
b) Los 54 siguientes meses bonificación del 50%
III) Autónomos con discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta inicial en el RETA o no alta en los 5 años anteriores a la nueva alta, siempre que no tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.. Aplicable también a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

Reducción y bonificación hasta 5 años

a) 12 primeros meses inmediatamente siguientes al alta reducción del 80%.
b) 4 años siguientes bonificación del 50% equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
IV) Autónomos que causen alta inicial en el RETA y con motivo de dicha alta inicien la situación de pluriactividad a partir de 29 de septiembre de 2013.

a) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo:

- Elegir como base de cotización del RETA el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
- Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.

b) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial con una jornada superior al 49% a la jornada completa de un trabajador comparable:

- Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
- Elegir como base de cotización del RETA el 85% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
6) Prevención de riesgos laborales en las PYMES.

Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores.

Asimismo prevé que a las empresas de hasta 25 trabajadores puedan recibir asesoramiento técnico específico por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, consistente en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.
7) Libro de visitas Inspección.

Elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.